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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSPEE_MA/45
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Artículo
45

Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proveedor del servicio tiene la obligación de poner avisos en sus oficinas para que sepas exactamente dónde puedes presentar tus quejas o reclamaciones. Esos letreros deben ser claros y visibles para que cualquier persona los identifique sin problema. Así, si tienes un problema con el servicio, sabrás a qué ventanilla o área acudir. Esto aplica en todas sus sucursales donde atienden al público.

Texto oficial

Artículo 45.- El suministrador deberá colocar en sus oficinas de atención al público, avisos que identifiquen el lugar donde serán recibidas las reclamaciones de los solicitantes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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