- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
- Artículo
- 44
Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentes una queja a tu proveedor de luz, ellos deben responderte por escrito dentro de los 15 días siguientes. Su respuesta tiene que explicar bien las razones, siguiendo las reglas de la Comisión Reguladora de Energía. Con esa respuesta, tu proveedor puede cancelar, cambiar o mantener lo que te haya hecho y que provocó tu queja.
Texto oficial
Artículo 44.- El suministrador dará respuesta a toda reclamación de manera razonada y por escrito, apegada a los términos establecidos en este Reglamento, a los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones y demás disposiciones aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía, dentro de los quince días siguientes a su presentación. La respuesta dictada por el suministrador dejará sin efecto, modificará o confirmará el acto objeto de reclamación, según proceda. Artículo reformado DOF 16-12-2011
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.