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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Artículo
43

Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como cliente o usuario del servicio, crees que la empresa que te lo brinda no está cumpliendo con lo que dice la ley o el reglamento, puedes quejarte por escrito ante esa misma empresa. Tienes 15 días para presentar tu queja, contando desde el día siguiente de que te enteraste de lo que te molesta. Esto aplica para cualquier cosa que haga la empresa y que, según tu punto de vista, esté mal hecha.

Texto oficial

Artículo 43.- Cuando a juicio del solicitante o usuario los actos del suministrador en la materia de este ordenamiento no se apeguen a lo dispuesto en la Ley, en este Reglamento o en las demás disposiciones jurídicas aplicables, podrá presentar reclamación por escrito al suministrador. El solicitante o usuario tendrá un plazo de quince días para presentar la reclamación, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga conocimiento del acto que reclame. Artículo reformado DOF 16-12-2011

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.