Artículo 42 Ter del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes derecho a que te devuelvan dinero o a un descuento por parte de la compañía de luz, ese derecho se vence después de cinco años. El plazo empieza a contar un día después de que te conectaron el servicio por primera vez, a menos que en tu contrato hayan acordado un plazo más corto. Esto significa que, si pasan más de cinco años desde que te dieron el servicio, ya no podrás reclamar ningún reembolso o bonificación por ese periodo inicial.
Texto oficial
Artículo 42 Ter.- El ejercicio del derecho para reclamar el reembolso y la bonificación prescriben en un plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente a aquél en que se inicie por primera vez el suministro al usuario, salvo convenio en contrario que reduzca el plazo de prescripción. Artículo adicionado DOF 16-12-2011 CAPÍTULO VI RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.