Artículo 42 Bis del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la empresa de luz no cumple con sus obligaciones en los tiempos que marca la ley (según los artículos 34, 37 y 39 del reglamento), te tiene que dar una bonificación. Esa bonificación se va a pagar en energía eléctrica, no en dinero, y se aplica desde que empiezas a recibir el servicio. La cantidad que te toca es el 1% del costo de la capacidad que contrataste (medido en kilovolt-amperes) por cada semana de retraso, contando las semanas incompletas como si fueran completas. La bonificación se verá reflejada en tu recibo de luz, y si eres usuario de alta tensión, se usa como referencia el costo de una subestación urbana de alta a media tensión.
Texto oficial
Artículo 42 Bis.- La bonificación que debe entregarse al solicitante por parte del suministrador, por no cumplir éste con sus obligaciones dentro de los plazos y en los supuestos previstos en los artículos 34, 37 y 39 del presente Reglamento, se efectuará de la forma siguiente: I. La bonificación se entregará en energía eléctrica; II. La bonificación deberá entregarse a partir de que se inicie el suministro; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN MATERIA DE APORTACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Disposición de Vigencia DOF 03-10-2025 19 de 34 III. La cantidad de bonificación corresponderá al equivalente al uno por ciento del cargo unitario del kilovolt-ampere del servicio solicitado, por cada semana en la que el suministrador se excedió para cumplir con su obligación correspondiente; IV. La semana no transcurrida totalmente se considerará completa; V. La bonificación debe expresarse en la facturación que se haga al usuario por el servicio proporcionado, y VI. En caso de servicio en alta tensión, para los efectos de este artículo se considerará el cargo unitario de una subestación urbana de alta a media tensión. Artículo adicionado DOF 16-12-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.