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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 42 dice que, siguiendo las reglas del Artículo 41, la forma de devolverte tu dinero (reembolso), el cuándo, cuánto y dónde se acordará en un convenio, y tú puedes elegir entre tres opciones: que te lo descuenten de tu recibo de luz (compensación), que lo usen para pagar otros trámites con la misma empresa, o que te lo paguen en efectivo, pero esta última solo si no es posible con las otras dos. Por ejemplo, si tienes un contrato de luz activo, casi siempre te lo descontarán de tu recibo, siempre que puedas pagarlo en máximo cinco años. También puedes ceder tu derecho al reembolso a otra persona si elegiste las opciones del recibo o de otros trámites. Para calcular cuánto te toca, la empresa de luz convertirá la cantidad a Unidades de Inversión (UDIS, que es una medida que sube con la inflación) y le sumará un 7% de rendimiento anual desde que tenían que pagarte hasta que lo hagan.

Texto oficial

Artículo 42.- Con sujeción a lo previsto en el artículo 41 de este Reglamento, el monto, forma, tiempo y lugar del reembolso previsto en dicho artículo se establecerá en el convenio mencionado en el artículo 39 del presente ordenamiento y podrá efectuarse, a elección del solicitante, en cualquiera de las formas siguientes: I. Compensación por facturación del servicio; II. Compensación a cuenta de otras aportaciones, y III. En efectivo, únicamente por excepción cuando no sea posible el reembolso bajo las formas a que se refieren las dos fracciones anteriores, en cuyo caso el suministrador deberá efectuar el reembolso en el plazo que se establezca en los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones. Se considera que es posible realizar el reembolso bajo la forma a que se refiere la fracción I de este artículo si el solicitante tiene celebrado con el suministrador al menos un contrato de suministro de energía eléctrica cuyos consumos permitan saldar el reembolso en un plazo no mayor a cinco años, contados a partir de que se inicie dicho reembolso. Se exceptúa de este supuesto el contrato asociado al servicio provisional que haya originado la solicitud de servicio. Se considera que es posible realizar el reembolso bajo la forma a que se refiere la fracción II de este artículo si el solicitante tiene en trámite, al menos, otra solicitud de servicio bajo el régimen de aportaciones. Los solicitantes podrán ceder los derechos derivados de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo. Para el cálculo del reembolso, el suministrador considerará la obligación como si se hubiera denominado en unidades de inversión y la solventará multiplicando el monto de la obligación, expresado en las citadas unidades, por el valor de las mismas correspondiente al día en que se efectúe el pago. Al monto de la obligación expresado en unidades de inversión, el suministrador le adicionará un rendimiento de siete por ciento anual desde la fecha en que sea exigible la obligación hasta la fecha del pago. Artículo reformado DOF 16-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.