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Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas una conexión de luz y pagues por obras o materiales extras que tú mismo elegiste —como un transformador más caro o cables de más—, la compañía de luz tiene que devolverte la diferencia entre lo que pagaste y lo que habría costado la opción más barata. También te deben reembolsar si la empresa usa una instalación que pagaste tú para darle servicio a otros vecinos; en ese caso, te pagan en kilowatts-hora (energía eléctrica) el valor de lo que esos nuevos usuarios deberían haber aportado.

Texto oficial

Artículo 41.- El suministrador reembolsará parte del monto de la aportación, cuando: Párrafo reformado DOF 16-12-2011 I. Convenga con el solicitante la ejecución de obras cuyo costo sea superior a la solución técnica más económica; II. Convenga con el solicitante la entrega de materiales o equipos en exceso o de mayor costo que los necesarios para la prestación del servicio, o III. Una obra específica, una ampliación o una modificación diseñada y construida con aportaciones de un usuario o usuarios, es utilizada por el suministrador para atender las necesidades de otro u otros usuarios. Fracción reformada DOF 16-12-2011 En los casos previstos en las fracciones I y II, el monto del reembolso será la diferencia entre la aportación del solicitante y el costo de la solución técnica más económica. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN MATERIA DE APORTACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Disposición de Vigencia DOF 03-10-2025 18 de 34 En el supuesto que prevé la fracción III, el suministrador reembolsará en energía eléctrica (kilowatt hora) al usuario o usuarios que pagaron con sus aportaciones la obra de que se trate, el monto equivalente a la aportación, que en su caso, le hubiese correspondido cubrir proporcionalmente al usuario o usuarios nuevos, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Párrafo reformado DOF 16-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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