- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
- Artículo
- 40
Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no sirve, que fue eliminado y ya no tiene validez. En este caso, el Artículo 40 fue quitado de la ley desde el 16 de diciembre de 2011. Así que no hay nada que explicar de ese artículo porque ya no existe ni se aplica. El capítulo que habla de "Reembolsos" sigue vigente, pero ese artículo en particular ya no cuenta.
Texto oficial
Artículo 40.- Se deroga. Artículo derogado DOF 16-12-2011 CAPÍTULO V REEMBOLSOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.