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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Artículo
30

Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas piden un servicio juntas, el gasto que ponga cada quien no puede ser más de lo que le tocaría si pidiera el servicio por su cuenta. Es como cuando divides la cuenta en una comida: nadie paga más de lo que consumió. Esto aplica a lo que cada solicitante aporta a una obra o servicio que se hace en común.

Texto oficial

Artículo 30.- La aportación de cada solicitante respecto de una obra común no podrá exceder de la que le correspondería como solicitud y solución individuales. CAPÍTULO IV DE LA SOLICITUD DE SERVICIO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (pág. 14) ↗

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