Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas en la misma colonia o zona piden el servicio de luz al mismo tiempo, la compañía de electricidad puede buscar una solución más barata para todos. Cada persona paga su propia instalación individual, más una parte de la instalación compartida. Esa parte se calcula según su consumo de electricidad (en kilowatts) multiplicado por la distancia de la conexión, comparado con lo mismo de los demás solicitantes. A esto se le llama "demanda-longitud": multiplicar los kilowatts que pides por los kilómetros de cable desde el poste hasta tu casa.
Texto oficial
Artículo 29.- Si se presentan en grupo solicitudes de servicio en la misma zona, el suministrador estudiará la posibilidad de dar una solución técnica más económica en conjunto. En este caso, cada solicitante deberá cubrir el costo de las obras específicas para su conexión y la parte proporcional del costo de la obra común, con base en la demanda-longitud de cada uno de ellos con respecto a la suma de las demandas-longitud de todos los solicitantes. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por demanda-longitud la cantidad que resulta de multiplicar la potencia eléctrica expresada en kilowatts (kW) que el solicitante requiere al suministrador de acuerdo con las disposiciones tarifarias para la conexión de sus instalaciones, por la longitud expresada en kilómetros de la línea específica, medida ésta desde el punto de conexión hasta el punto de suministro al solicitante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.