Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está el artículo 28 explicado de manera sencilla: Hay varias situaciones donde no te van a cobrar el cargo por ampliación (que es el dinero que pides para que te conecten más electricidad de la que ya tienes). No pagas si pides servicio de alta tensión, si necesitas respaldo para que no se vaya la luz en media tensión con otra conexión, o si eres un fraccionamiento o conjunto de viviendas de interés social (casas que cuestan menos de 25 salarios mínimos anuales). Tampoco pagas si te tienen que reubicar las instalaciones de la compañía de luz, si te cambias de casa dentro de la misma zona de la subestación sin pedir más energía, o si pides un servicio provisional (como para una obra) que dure menos de 24 meses.
Texto oficial
Artículo 28.- Estarán exentos de cubrir el cargo por ampliación, los solicitantes de los servicios siguientes: I. En alta tensión; II. De respaldo para la continuidad del servicio en media tensión, a través de otra alimentación; III. Destinados a conjuntos habitacionales o fraccionamientos, considerados como vivienda de interés social o populares y mercados públicos a cargo de autoridades locales; dentro de este supuesto no se consideran los servicios comerciales cuando éstos no hubieren sido solicitados; IV. Los que impliquen la reubicación de instalaciones del suministrador; V. Los que impliquen el cambio de domicilio dentro de la misma zona donde se localice la subestación de distribución con la cual se les preste el servicio, siempre y cuando no se incremente la carga contratada, o cuando el cambio de domicilio sea a una zona diversa pero no se incremente la carga contratada y el suministro quede sujeto a la disponibilidad de capacidad en la subestación que alimentará el servicio, en términos de lo establecido en los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN MATERIA DE APORTACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Disposición de Vigencia DOF 03-10-2025 14 de 34 VI. Los que reciban en cesión de derechos la demanda de otro u otros usuarios de baja y media tensión, de acuerdo con los términos que establezcan los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones y el modelo de convenio de cesión respectivo, y VII. Los servicios provisionales a que se refiere el artículo 17 Bis de este Reglamento. Cualquier suministro que exceda de veinticuatro meses, por cualquier causa, dejará de considerarse un servicio provisional y el solicitante deberá cubrir el cargo por la ampliación correspondiente. Para los efectos de la fracción III de este artículo, se considerará vivienda de interés social o popular, aquélla cuyo valor no exceda de veinticinco veces el salario mínimo general anual, vigente en el área geográfica de que se trate. Artículo reformado DOF 16-12-2011 CAPÍTULO III OBRAS COMUNES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.