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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No tienes que pagar cuotas especiales por el servicio de luz si cumples con alguno de estos casos: - Si solo pides una conexión individual de baja tensión (la que usan las casas o negocios pequeños) y tu casa o local está a menos de 200 metros del poste o registro de baja tensión más cercano, midiendo esa distancia por calles, avenidas o caminos públicos. - Si ya tienes un contrato de luz y solo aumentas tu consumo, pero sin pasarte de la cantidad de energía que ya acordaste originalmente. - Si quieres volver a contratar el servicio después de haberlo cancelado, siempre que no pidas más energía de la que tenías antes y que no hayan pasado más de cinco años desde que terminó tu contrato anterior. - Si solo cambias el nombre del titular del contrato (por ejemplo, por venta o cambio de dueño), siempre que no aumentes la carga contratada y el servicio sea en el mismo domicilio.

Texto oficial

Artículo 27.- Los solicitantes del servicio no pagarán las aportaciones cuando: Párrafo reformado DOF 16-12-2011 I. Requieran un servicio individual en baja tensión, encontrándose sus instalaciones a menos de doscientos metros medidos sobre calles, avenidas, derechos de vía y servidumbres de paso desde el poste o registro más próximo a las instalaciones de baja tensión existentes del suministrador; Fracción reformada DOF 16-12-2011 II. Incrementen su demanda sin exceder la carga contratada manifestada en el contrato respectivo; III. Recontraten un servicio, siempre y cuando no se incremente la carga contratada manifestada en el contrato anterior y no hayan transcurrido más de cinco años desde la terminación de dicho contrato hasta la presentación de la nueva solicitud, y IV. Soliciten el cambio en el contrato del nombre, denominación o razón social, siempre y cuando no se incremente la carga contratada y el servicio se preste en el mismo domicilio o lugar de ubicación de sus instalaciones. Fracción reformada DOF 16-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.