Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres que te conecten la luz en una casa nueva, un fraccionamiento, un centro comercial o un desarrollo turístico, tú o la empresa que te vende el terreno tienen la obligación de construir las tuberías y cables necesarios para llevar la electricidad hasta ahí. Esa obra la puedes hacer tú mismo o contratar a alguien para que la haga, pero siempre debe estar supervisada por la compañía de luz y siguiendo las reglas oficiales. Si hay algún pleito sobre quién se queda con esas instalaciones después, se resuelve con lo que dice otro artículo de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 26.- El solicitante estará obligado a construir, directamente o a través del suministrador, de conformidad con el convenio, la red de distribución para la electrificación de: Párrafo reformado DOF 16-12-2011 I. Fraccionamientos residenciales; II. Conjuntos, unidades y condominios habitacionales; III. Centros comerciales, edificios comerciales, de oficinas o mixtos con más de un servicio; Fracción reformada DOF 16-12-2011 IV. Parques industriales, y V. Desarrollos turísticos. VI. Desarrollos agrícolas. Fracción adicionada DOF 16-12-2011 REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN MATERIA DE APORTACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Disposición de Vigencia DOF 03-10-2025 13 de 34 Cuando sea el solicitante quien construya directamente la red de distribución, deberá ejecutarla bajo la supervisión del suministrador y apegarse a lo establecido en las normas oficiales mexicanas o, a falta de ellas, en las especificaciones técnicas de éste. En el caso de controversia en el proceso de transmisión de propiedad de la red de distribución, se aplicará lo previsto en el artículo 25 Bis de este Reglamento. Párrafo adicionado DOF 16-12-2011 SECCIÓN QUINTA De las exenciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.