Artículo 25 Ter del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica el proceso para que la Secretaría de Energía revise y apruebe las especificaciones técnicas de un proveedor de energía. Primero, el proveedor entrega sus documentos técnicos a la Secretaría. Luego, la Secretaría tiene 3 días para publicarlos en su página web y pedir opiniones del público durante 15 días. Después de recibir comentarios, la Secretaría tiene 45 días para aprobar los documentos o pedir cambios al proveedor. Si hay cambios, el proveedor tiene otros 45 días para corregirlos y que la Secretaría los apruebe finalmente. Por último, los documentos aprobados deben publicarse en internet en un plazo de 5 días; si alguien no cumple los tiempos, se aplica lo que dice el artículo 52 del mismo reglamento.
Texto oficial
Artículo 25 Ter.- Para la revisión y, en su caso, aprobación de las especificaciones técnicas del suministrador, se estará a lo siguiente: I. El suministrador entregará a la Secretaría de Energía las especificaciones técnicas del suministrador; II. La Secretaría de Energía, dentro de un plazo de tres días contados a partir de la recepción de dichas especificaciones, las pondrá a disposición de la opinión pública por medio de un vínculo en la página principal de su sitio de Internet, para comentarios u opiniones; III. La recepción de los comentarios u opiniones a que se refiere la fracción anterior, se realizará dentro de los quince días siguientes a la fecha en la cual se hayan puesto a disposición de la opinión pública; IV. La Secretaría de Energía, dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al término del plazo señalado en la fracción anterior, tomando en consideración las opiniones pertinentes derivadas de la consulta pública correspondiente, aprobará las especificaciones técnicas del suministrador o, en su caso, notificará al suministrador las observaciones o modificaciones a que hubiere lugar; V. De existir observaciones o modificaciones por parte de la Secretaría de Energía, el suministrador deberá entregar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la notificación a que se refiere la fracción anterior, las citadas especificaciones que atiendan las observaciones o modificaciones solicitadas, y VI. Una vez atendidas por el suministrador las observaciones o modificaciones que la Secretaría de Energía hubiere realizado, ésta las aprobará. Las especificaciones técnicas del suministrador deberán ser publicadas por medio de un vínculo en la página principal de los sitios de Internet de la Secretaría de Energía, de la Comisión Reguladora de Energía y del suministrador, dentro de los cinco días siguientes a su aprobación. En caso de que no se observen los plazos establecidos en el presente artículo, se estará a lo previsto en el artículo 52 de este Reglamento. Artículo adicionado DOF 16-12-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.