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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que te venden electricidad (los "suministradores") tienen que hacer un reporte cada seis meses, en febrero y agosto, y entregarlo a la Comisión Reguladora de Energía. En ese reporte deben incluir tres cosas: primero, cuántas quejas recibieron de los usuarios y cuáles ya resolvieron; segundo, los casos en los que la misma Comisión tuvo que intervenir y cómo quedaron; y tercero, qué pasó con cada queja durante ese periodo. Además, la empresa debe llevar un registro con los datos de todos los contratos que haya firmado contigo para darte el servicio de luz.

Texto oficial

Artículo 50.- El suministrador deberá elaborar y presentar en los meses de febrero y agosto de cada año a la Comisión Reguladora de Energía, un informe semestral sobre: Párrafo reformado DOF 16-12-2011 I. Las reclamaciones recibidas y atendidas; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN MATERIA DE APORTACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Disposición de Vigencia DOF 03-10-2025 21 de 34 II. Los asuntos en que haya intervenido la Comisión Reguladora de Energía y, en su caso, las resoluciones definitivas recaídas, y III. El seguimiento dado a las reclamaciones dentro del periodo. El suministrador deberá contar con un registro que incluya la información relativa a las características generales de los convenios celebrados con los solicitantes o usuarios para prestar el servicio solicitado. Párrafo adicionado DOF 16-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.