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Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) tiene 5 días hábiles para decidir si acepta o no tu queja o solicitud de intervención, contando desde el día siguiente que la entregues. Si la acepta, en los siguientes 3 días le dará a la empresa de luz o gas (el "suministrador") tu expediente para que, en 5 días, responda por escrito lo que quiera y muestre pruebas a su favor. Si la CRE, revisando el caso, descubre que la empresa no cumplió la ley, tendrá 15 días después de analizar las pruebas para ordenarle que arregle el problema, ya sea total o parcialmente, y le pondrá un plazo obligatorio para hacerlo. Una vez que pase ese plazo, la empresa debe informar a la CRE que ya cumplió con lo que le ordenaron. Si durante el proceso la CRE sospecha que algún trabajador de la empresa tuvo la culpa, le avisará al área de control interno de esa empresa para que investiguen y, si es necesario, inicien un proceso en su contra.

Texto oficial

Artículo 49.- La Comisión Reguladora de Energía resolverá sobre la admisión de la solicitud de intervención en el término de cinco días, contado a partir del día siguiente a su presentación. Asimismo, dentro de los tres días siguientes a dicha resolución pondrá el expediente a disposición del suministrador por un plazo de cinco días para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime convenientes. Si como resultado de la supervisión y vigilancia que realice la Comisión Reguladora de Energía, ésta concluye que el acto reclamado del suministrador no se ajusta a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento o de las demás disposiciones jurídicas aplicables, emitirá resolución dentro de los quince días siguientes al desahogo de las pruebas previamente admitidas, a efecto de requerir al suministrador, en su caso, para que en el término perentorio que le fije deje sin efecto parcial o totalmente dicho acto, de acuerdo con las consideraciones que la misma resolución establezca. Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, y en el término que la Comisión Reguladora de Energía establezca en la resolución correspondiente, el suministrador deberá informar a ésta acerca del cumplimiento de dicha resolución, en los términos que le indique. Cuando, durante la sustanciación del procedimiento, la Comisión Reguladora de Energía considere que algún servidor público pudo haber incurrido en responsabilidad, deberá hacerlo del conocimiento del órgano interno de control del suministrador para que éste inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad que corresponda. Artículo reformado DOF 16-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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