Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un problema con el proveedor de energía por un contrato que firmaron, el proveedor debe proponerte resolverlo con un arbitraje, que es como un juicio privado más rápido y sin ir a tribunales comunes. Tú puedes aceptar ese arbitraje o elegir el que ofrece la Comisión Reguladora de Energía, que es la autoridad que vigila el sector eléctrico. Si se resuelve por arbitraje, la decisión final se llama laudo y ya no se puede cambiar ni pelear legalmente. Además, tanto tú como el proveedor pueden pedirle a la Comisión que dé su opinión técnica sobre el problema. Pero ojo: si eres un consumidor normal (como en tu casa), tus derechos están protegidos por la Ley del Consumidor, y ese caso se resolverá según esa ley, no por arbitraje.
Texto oficial
Artículo 51.- Para la solución de las controversias que se deriven de la interpretación y el cumplimiento de los convenios celebrados en términos del Reglamento, el suministrador propondrá a los solicitantes o usuarios un procedimiento arbitral conforme a lo previsto en la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Cuando los solicitantes o usuarios sometan las controversias al arbitraje, podrán optar por el procedimiento arbitral propuesto por el suministrador o el fijado por la Comisión Reguladora de Energía. Si la controversia de que se trate se resuelve mediante el procedimiento de arbitraje, el laudo que en su caso se dicte, tendrá el carácter de definitivo. En todo caso, el suministrador y los solicitantes o usuarios podrán solicitar a la Comisión Reguladora de Energía que emita un dictamen técnico sobre la materia objeto de la controversia. Las controversias que surjan entre el suministrador y el solicitante o usuario que tenga el carácter de consumidor en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, serán resueltas conforme a lo establecido en dicha Ley. CAPÍTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Capítulo adicionado DOF 16-12-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.