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Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público (alguien que trabaja para el gobierno) no cumple con sus obligaciones según este reglamento, le pueden aplicar un castigo de acuerdo a una ley especial sobre responsabilidades de servidores públicos. Si la empresa que te da luz o electricidad (el suministrador) no hace caso a la resolución de la Comisión Reguladora de Energía, o lo hace a medias o tarde, la Comisión debe avisar al órgano de control interno para que actúe de inmediato. Además, si tú como cliente o usuario no estás de acuerdo, puedes pedir que inicien un proceso contra ellos, según lo que diga la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 52.- Los servidores públicos que incurren en responsabilidad administrativa por incumplimiento de las obligaciones que les impone el presente Reglamento, serán sancionados en los términos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Si el suministrador incumple con la resolución a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento, o lo hace de manera parcial o extemporánea, la Comisión Reguladora de Energía deberá comunicarlo al órgano interno de control que corresponda para su inmediata intervención. Lo dispuesto en este Capítulo se aplicará, sin perjuicio de que el solicitante o usuario pueda solicitar el inicio del procedimiento de responsabilidad correspondiente, en los términos de la legislación respectiva. Artículo adicionado DOF 16-12-2011 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los suministradores deberán presentar a la Comisión Reguladora de Energía, en el término de tres meses a partir de la fecha de publicación de este Reglamento, los proyectos de modelos REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN MATERIA DE APORTACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Disposición de Vigencia DOF 03-10-2025 22 de 34 de convenio para su revisión y, en su caso, autorización, así como la propuesta de proyecto de catálogo de precios y el formato de solicitud y de requisitos que deben satisfacerse para obtener el servicio. TERCERO.- La Comisión Reguladora de Energía publicará en el término de un mes, contado a partir de la entrada en vigor del Reglamento, las especificaciones técnicas del suministrador referidas en la fracción V del artículo 3o. CUARTO.- La Comisión Reguladora de Energía expedirá los criterios y bases a que hacen mención los artículos 12 y 13 del Reglamento, dentro de los tres meses siguientes a su fecha de entrada en vigor. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Luis Téllez Kuenzler.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN MATERIA DE APORTACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Disposición de Vigencia DOF 03-10-2025 23 de 34

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.