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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cuotas o pagos extra que se mencionan en esta ley no tienen nada que ver con los precios que ya vienen en las tarifas de luz. No puedes meter esos pagos dentro de las tarifas, ni las tarifas dentro de esos pagos: son cosas totalmente separadas. La empresa que te da el servicio de electricidad tiene la obligación de hacer todo lo necesario para que esto se cumpla. Además, la Comisión Reguladora de Energía va a checar que así se haga, para que no te mezclen conceptos ni te cobren de más.

Texto oficial

Artículo 2o.- Las aportaciones a que se refiere este Reglamento son independientes de los conceptos consignados en las tarifas para la venta de energía eléctrica y en ningún caso podrán incluirse las citadas tarifas como parte de las aportaciones, ni éstas incluirse como parte de aquéllas. El suministrador, en el marco de sus atribuciones, realizará los actos necesarios para cumplir lo dispuesto en el párrafo que antecede y la Comisión Reguladora de Energía vigilará su acatamiento. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN MATERIA DE APORTACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Disposición de Vigencia DOF 03-10-2025 2 de 34 Artículo reformado DOF 16-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.