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Artículo 2 Bis del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, en los primeros dos meses, la empresa que te da electricidad o gas tiene que entregar un reporte a la Comisión Reguladora de Energía. Ese reporte debe incluir cuánto dinero pidieron, pagaron y usaron los gobiernos (federal, estatal y municipal) y los clientes o usuarios durante el año anterior. Además, la Comisión puede pedirle a la empresa cualquier otra información que considere útil sobre esos pagos. Después, la Comisión revisa toda la información y, en un plazo de 60 días desde que la recibe, le avisa los resultados a la Secretaría de Energía.

Texto oficial

Artículo 2 Bis.- En la forma y en los términos que establezca la Comisión Reguladora de Energía, el suministrador le entregará a aquélla, dentro del primer bimestre de cada año, un informe respecto a las aportaciones solicitadas, efectuadas y aplicadas durante el año inmediato anterior por los gobiernos Federal, de las entidades federativas y de los municipios, así como por los solicitantes o usuarios. Adicional a lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión Reguladora de Energía podrá solicitar al suministrador la información que considere conveniente en relación a las aportaciones. La Comisión Reguladora de Energía realizará la evaluación de la información recibida en términos del presente artículo y los resultados correspondientes se harán del conocimiento de la Secretaría de Energía, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la citada información. Artículo adicionado DOF 16-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.