Artículo 1 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este reglamento sirve para definir cómo se van a crear, invertir y usar las reservas de dinero que tiene el Seguro Social, específicamente las que se llaman Reservas Financieras y Actuariales, y la Reserva General. También dice cómo se van a calcular los gastos que se deben devolver a otra reserva llamada Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento. Todo esto está basado en lo que marcan los artículos 280 y 283 de la Ley del Seguro Social.
Texto oficial
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y de la Reserva General Financiera y Actuarial, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 280 de la Ley del Seguro Social, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, en términos del tercer párrafo del artículo 283 de la Ley del Seguro Social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.