Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para este reglamento, se usan las mismas definiciones que ya están en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, más las que se explican aquí. El "Consejo Técnico" es el grupo que dirige el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Las "Reservas" son fondos que el IMSS guarda para cubrir gastos futuros, como pensiones o atención médica, según lo que dice la ley. La "Reserva General" es un fondo especial y más grande para emergencias o necesidades financieras del IMSS. Por último, "Seguros y Coberturas" son todos los servicios que da el IMSS, como los seguros por accidentes de trabajo, enfermedades, maternidad, gastos médicos para jubilados, invalidez, vida, guarderías y salud para la familia, además de cualquier otro que la ley establezca.
Texto oficial
Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes: I. Consejo Técnico: El Consejo Técnico del Instituto; II. Reservas: Las Reservas Financieras y Actuariales señaladas en la fracción III del artículo 280 de la Ley; III. Reserva General: La Reserva General Financiera y Actuarial señalada en la fracción IV del artículo 280 de la Ley, y IV. Seguros y Coberturas: Los seguros de Riesgos de Trabajo, de Enfermedades y Maternidad, de Gastos Médicos para Pensionados, de Invalidez y Vida, de Guarderías y Prestaciones Sociales y de Salud para la Familia administrados por el Instituto, así como los demás seguros y coberturas que se establezcan conforme a la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA LA CONSTITUCIÓN, INVERSIÓN Y USO PARA LA OPERACIÓN DE LAS RESERVAS FINANCIERAS Y ACTUARIALES Y LA RESERVA GENERAL FINANCIERA Y ACTUARIAL, ASÍ COMO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS FINANCIEROS QUE DEBERÁN REINTEGRARSE A LA RESERVA DE OPERACIÓN PARA CONTINGENCIAS Y FINANCIAMIENTO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 20-08-2013 2 de 6 CAPÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS RESERVAS Y DE LA RESERVA GENERAL
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