Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto debe guardar dinero cada tres meses para cada seguro o cobertura que ofrezca. Ese dinero se calcula con base en lo que entra de ingresos y tomando en cuenta un estudio financiero a largo plazo, llamado informe actuarial. Ese fondo guardado se puede dividir según el tipo de riesgo que cubra cada seguro, para que el dinero alcance mejor y se cumpla con lo que marca la ley, tanto para el Instituto como para el Gobierno Federal.
Texto oficial
Artículo 3.- Las Reservas se constituirán por cada uno de los Seguros y Coberturas, a través de una aportación trimestral calculada sobre los ingresos de los mismos, que consideren las estimaciones de sustentabilidad financiera de largo plazo contenidas en el informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de la Ley, en los términos del presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal que corresponda. Cada una de las Reservas constituidas conforme al párrafo anterior, podrá ser dividida y manejada conforme a la naturaleza de los riesgos que afecten a cada Seguro y Cobertura. Esta separación buscará el mejor equilibrio entre las fuentes y características del riesgo y los recursos necesarios para su financiamiento, así como el cumplimiento de las obligaciones que la Ley establezca a cargo tanto del Instituto, como del Gobierno Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.