Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Reserva General es como un fondo de ahorro obligatorio que una institución debe tener. Cada año, debe echarle más dinero a ese fondo, y la cantidad se calcula en un reporte especial (informe financiero y actuarial). Ese reporte se menciona en otro artículo (el 261 de la Ley). Si el fondo está bajo, hay que completarlo; si ya es suficiente, igual se aumenta; si se perdió, se vuelve a formar. Todo se hace con base en los números del informe.
Texto oficial
Artículo 4.- La Reserva General deberá constituirse, incrementarse o reconstituirse, a través de una aportación anual a estimarse en el informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de la Ley. CAPÍTULO III DE LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS Y DE LA RESERVA GENERAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.