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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
4

Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Reserva General es como un fondo de ahorro obligatorio que una institución debe tener. Cada año, debe echarle más dinero a ese fondo, y la cantidad se calcula en un reporte especial (informe financiero y actuarial). Ese reporte se menciona en otro artículo (el 261 de la Ley). Si el fondo está bajo, hay que completarlo; si ya es suficiente, igual se aumenta; si se perdió, se vuelve a formar. Todo se hace con base en los números del informe.

Texto oficial

Artículo 4.- La Reserva General deberá constituirse, incrementarse o reconstituirse, a través de una aportación anual a estimarse en el informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de la Ley. CAPÍTULO III DE LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS Y DE LA RESERVA GENERAL

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 2) ↗

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