Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se use dinero de la reserva especial del instituto (un fondo guardado para emergencias o para cubrir gastos imprevistos), y ese dinero no se gastó todo o se prestó a otras reservas, se debe devolver completo más los intereses que ese dinero generó mientras estuvo fuera. Si la reserva principal ya no tiene saldo, los intereses se calculan con base en lo que ganaron las otras reservas durante el tiempo que duró el préstamo. Esos intereses se pueden agregar cada mes, si alcanza el efectivo, para que la reserva principal crezca, pero sin pasarse de tres años para devolverlo todo. Además, el instituto tiene que reportar cada tres meses a la Secretaría de Hacienda cómo usó y devolvió ese dinero.

Texto oficial

Artículo 17.- El reintegro de los recursos a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, por concepto de fondos no ejercidos en su totalidad en el programa prioritario de inversión o los utilizados para apoyar o financiar a las Reservas Operativas, conforme a lo dispuesto en los artículos 277 C y 283 de la Ley, deberá incluir los costos financieros correspondientes, los cuales consistirán en el rendimiento obtenido en la inversión de la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, durante el periodo que duró el apoyo o financiamiento. En caso de que no exista saldo en la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, el cálculo de los intereses se efectuará considerando el rendimiento obtenido en la inversión de las Reservas Operativas, durante el periodo que duró el financiamiento. Los costos financieros así calculados, deberán incorporarse de forma mensual si el flujo de efectivo así lo permite, para incrementar la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, sin rebasar en ningún caso el plazo de tres años establecido en el propio artículo 283 de la Ley. El Instituto deberá informar al menos de manera trimestral a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las disposiciones y reintegros que se efectúen de la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.