Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la empresa (Director General) tiene que contarle al grupo de consejeros (Consejo Técnico), cada cierto tiempo que ellos decidan, cómo está usando los ahorros que tienen guardados (las Reservas). Con esa información, los consejeros pueden tomar decisiones para asegurarse de que ese dinero se esté usando correctamente.
Texto oficial
Artículo 16.- El Director General deberá informar al Consejo Técnico, con la periodicidad que este determine, sobre el uso de los recursos de las Reservas o la Reserva General. Con base en los informes señalados en el párrafo anterior, el Consejo Técnico podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la adecuada aplicación de las Reservas y de la Reserva General. CAPÍTULO V DE LOS COSTOS FINANCIEROS QUE DEBERÁN REINTEGRARSE A LA RESERVA DE OPERACIÓN PARA CONTINGENCIAS Y FINANCIAMIENTO
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