Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la empresa (Director General) tiene que contarle al grupo de consejeros (Consejo Técnico), cada cierto tiempo que ellos decidan, cómo está usando los ahorros que tienen guardados (las Reservas). Con esa información, los consejeros pueden tomar decisiones para asegurarse de que ese dinero se esté usando correctamente.

Texto oficial

Artículo 16.- El Director General deberá informar al Consejo Técnico, con la periodicidad que este determine, sobre el uso de los recursos de las Reservas o la Reserva General. Con base en los informes señalados en el párrafo anterior, el Consejo Técnico podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la adecuada aplicación de las Reservas y de la Reserva General. CAPÍTULO V DE LOS COSTOS FINANCIEROS QUE DEBERÁN REINTEGRARSE A LA RESERVA DE OPERACIÓN PARA CONTINGENCIAS Y FINANCIAMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.