Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_Senado/103
Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
103

Artículo 103 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las mociones son propuestas que los senadores le hacen al Presidente de la Mesa para pedir algo sobre cómo va la sesión o cómo se discute un tema específico. Hay cinco tipos: la de orden (para pedir que se respeten las reglas), la suspensiva (para detener la discusión), la de urgente resolución (sobre algo que necesita decisión rápida), la de procedimiento (para cambiar cómo se hace algo) y la de remoción (para quitar a alguien de su cargo). La moción de orden la decide solo el Presidente; las otras cuatro, si es necesario, las vota todo el Pleno (todos los senadores presentes).

Texto oficial

Artículo 103 1. Las mociones son propuestas al Presidente de la Mesa que se formulan por los senadores para plantear una cuestión específica relacionada con el desarrollo de la sesión en general, o con la discusión de un asunto en lo particular. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 30 de 120 2. Las mociones son: I. De orden; II. Suspensivas; III. De urgente resolución; IV. De procedimiento; y V. De remoción. 3. La moción de orden es resuelta por el Presidente. La suspensiva, la de urgente resolución, la de procedimiento y la de remoción se someten, de ser el caso, al voto del Pleno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 103 del REGLAMENTO del Senado de la República, explicado | Precedente Legal