- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 77
Artículo 77 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 77 dice que los senadores pueden pedirle al Presidente del Congreso permiso para hacerle preguntas a alguien que esté hablando. Si el Presidente dice que sí y el orador acepta, las preguntas se hacen en los tiempos establecidos por el reglamento. Pero ojo: la persona que responde no puede contestar ni debatir lo que le pregunten, solo da su respuesta y ahí se acaba el asunto. En otras palabras, no hay derecho a discutir o replicar después de la respuesta. Esto es para que las sesiones sean ordenadas y rápidas.
Texto oficial
Artículo 77 1. Los senadores pueden solicitar al Presidente que les permita hacer al orador preguntas relacionadas con el asunto de que se trata. Si el Presidente admite la solicitud y el orador acepta la pregunta, se desahogan en los tiempos reglamentarios. 2. La respuesta a una pregunta no da lugar a réplica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.