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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
77

Artículo 77 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 77 dice que los senadores pueden pedirle al Presidente del Congreso permiso para hacerle preguntas a alguien que esté hablando. Si el Presidente dice que sí y el orador acepta, las preguntas se hacen en los tiempos establecidos por el reglamento. Pero ojo: la persona que responde no puede contestar ni debatir lo que le pregunten, solo da su respuesta y ahí se acaba el asunto. En otras palabras, no hay derecho a discutir o replicar después de la respuesta. Esto es para que las sesiones sean ordenadas y rápidas.

Texto oficial

Artículo 77 1. Los senadores pueden solicitar al Presidente que les permita hacer al orador preguntas relacionadas con el asunto de que se trata. Si el Presidente admite la solicitud y el orador acepta la pregunta, se desahogan en los tiempos reglamentarios. 2. La respuesta a una pregunta no da lugar a réplica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 24) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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