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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
78

Artículo 78 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un senador es mencionado por su nombre o de una manera que claramente se refiere a él durante un debate, puede pedir la palabra y le toca hablar justo después del que estaba hablando. Esto aplica solo si la alusión es directa, no cuando se habla de un grupo o institución.

Texto oficial

Artículo 78 1. En el desarrollo del debate se concede la palabra a un senador cuando se le alude de manera personal. Para estos efectos el solicitante interviene inmediatamente después del orador. 2. En el caso de alusiones personales, deben haberse hecho de manera nominal o de modo que no quede duda que el solicitante ha sido mencionado. No se consideran alusiones las referencias a personas morales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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