- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 78
Artículo 78 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un senador es mencionado por su nombre o de una manera que claramente se refiere a él durante un debate, puede pedir la palabra y le toca hablar justo después del que estaba hablando. Esto aplica solo si la alusión es directa, no cuando se habla de un grupo o institución.
Texto oficial
Artículo 78 1. En el desarrollo del debate se concede la palabra a un senador cuando se le alude de manera personal. Para estos efectos el solicitante interviene inmediatamente después del orador. 2. En el caso de alusiones personales, deben haberse hecho de manera nominal o de modo que no quede duda que el solicitante ha sido mencionado. No se consideran alusiones las referencias a personas morales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.