- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 100
Artículo 100 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te cases, al terminar la ceremonia se hace un acta (un documento oficial) que es como el comprobante del matrimonio. Ahí se anotan los datos de los dos: nombres completos, edad, dónde nacieron, su domicilio y de qué nacionalidad son. También se escribe que ambos ya son mayores de edad y se incluyen los datos de sus papás (nombre, apellido, domicilio y nacionalidad). En el acta también se tiene que decir si los hijos que tengan van a llevar primero el apellido del papá o el de la mamá, según lo que ustedes decidan. Además, se registra que no había ningún motivo legal para impedir la boda (o que ese motivo ya se resolvió), y que ustedes dijeron libremente que sí querían casarse. El oficial del Registro Civil confirma que ya quedaron unidos. Otro punto importante es que deben declarar si se casan con sociedad conyugal (todo lo que ganen es de los dos) o separación de bienes (cada quien mantiene lo suyo). También se anotan los datos de los testigos, si son familiares o no de los novios, y al final se comprueba que todo el trámite se hizo conforme a la ley.
Texto oficial
Art. 100.- Se levantará luego el acta de matrimonio, en la cual se hará constar: (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) l.- Los nombres, apellidos, edad, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes; (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) ll.- La mayoría de edad de los contrayentes; (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) lll.- Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres; (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) lV.- La manifestación del orden de los apellidos que, en su caso, llevarán sus hijos y/o hijas conforme lo establecido en el Artículo 25 Bis I; (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que aquél se dispensó; (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) Vl.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad; (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) Vll.- La manifestación de los pretendientes de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes; (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) Vlll.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, así como su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes; y (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) lX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
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