- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 101
Artículo 101 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se case, se hace un acta (el documento oficial que registra el matrimonio). Ese papel debe tener las firmas del oficial del registro, los novios, los testigos y todos los que participaron en el evento. Si alguno de ellos no sabe firmar o no puede hacerlo (por ejemplo, por una discapacidad), no hay problema: solo se anota en el acta que esa persona no firmó. Además, los novios tienen que poner sus huellas digitales en el acta, como una marca única que los identifica. Esto es para que quede bien claro quiénes se casaron y que todos los que estuvieron ahí estén de acuerdo con lo que dice el documento.
Texto oficial
Art. 101.- El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido. Si no supieran o no pudieran hacerlo, se asentará dicha circunstancia. En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes. (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.