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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
101

Artículo 101 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se case, se hace un acta (el documento oficial que registra el matrimonio). Ese papel debe tener las firmas del oficial del registro, los novios, los testigos y todos los que participaron en el evento. Si alguno de ellos no sabe firmar o no puede hacerlo (por ejemplo, por una discapacidad), no hay problema: solo se anota en el acta que esa persona no firmó. Además, los novios tienen que poner sus huellas digitales en el acta, como una marca única que los identifica. Esto es para que quede bien claro quiénes se casaron y que todos los que estuvieron ahí estén de acuerdo con lo que dice el documento.

Texto oficial

Art. 101.- El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido. Si no supieran o no pudieran hacerlo, se asentará dicha circunstancia. En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes. (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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