- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 102
Artículo 102 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o tu pareja son extranjeros y quieren casarse en Nuevo León, no solo aplican las reglas locales del registro civil, sino también las leyes federales de México. Esto significa que hay trámites y requisitos adicionales que deben cumplir, como papeles de migración o permisos especiales. En resumen, el matrimonio con extranjeros tiene reglas extra que hay que revisar antes de casarse ahí.
Texto oficial
Art. 102.- Tratándose de matrimonio en que alguno o ambos pretendientes sean extranjeros deberá cumplirse con lo que dispongan las leyes federales y la Ley del Registro Civil para el Estado de Nuevo León. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
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