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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
102

Artículo 102 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu pareja son extranjeros y quieren casarse en Nuevo León, no solo aplican las reglas locales del registro civil, sino también las leyes federales de México. Esto significa que hay trámites y requisitos adicionales que deben cumplir, como papeles de migración o permisos especiales. En resumen, el matrimonio con extranjeros tiene reglas extra que hay que revisar antes de casarse ahí.

Texto oficial

Art. 102.- Tratándose de matrimonio en que alguno o ambos pretendientes sean extranjeros deberá cumplirse con lo que dispongan las leyes federales y la Ley del Registro Civil para el Estado de Nuevo León. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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