- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 103
Artículo 103 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se casan varias parejas en una sola ceremonia, el encargado de casarlas (el Oficial) igual tiene que seguir todas las reglas y formalidades de un matrimonio normal, como si fuera uno solo. No puede saltarse ningún requisito o trámite nada más porque sea una boda colectiva. Cada pareja tiene que cumplir con todo lo que la ley pide, tal cual está establecido.
Texto oficial
Art. 103.- La celebración conjunta de matrimonios no exime al Oficial del cumplimiento estricto de las solemnidades previstas en los artículos anteriores. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982) (F. DE E., P.O. 18 DE ENERO DE 1982)
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