Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/103
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
103

Artículo 103 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se casan varias parejas en una sola ceremonia, el encargado de casarlas (el Oficial) igual tiene que seguir todas las reglas y formalidades de un matrimonio normal, como si fuera uno solo. No puede saltarse ningún requisito o trámite nada más porque sea una boda colectiva. Cada pareja tiene que cumplir con todo lo que la ley pide, tal cual está establecido.

Texto oficial

Art. 103.- La celebración conjunta de matrimonios no exime al Oficial del cumplimiento estricto de las solemnidades previstas en los artículos anteriores. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982) (F. DE E., P.O. 18 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.