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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
104

Artículo 104 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien dice una mentira a propósito para casarse, o un testigo miente para apoyarlo, o un doctor da un certificado falso, todos ellos van a parar al Ministerio Público. Ahí se les va a investigar y, si se comprueba, se les puede acusar por un delito. En resumen, mentir en estos trámites tiene consecuencias legales serias.

Texto oficial

Art. 104.- Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad y los médicos que se produzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere la fracción IV del artículo 94, serán consignados al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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