- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 104
Artículo 104 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien dice una mentira a propósito para casarse, o un testigo miente para apoyarlo, o un doctor da un certificado falso, todos ellos van a parar al Ministerio Público. Ahí se les va a investigar y, si se comprueba, se les puede acusar por un delito. En resumen, mentir en estos trámites tiene consecuencias legales serias.
Texto oficial
Art. 104.- Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad y los médicos que se produzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere la fracción IV del artículo 94, serán consignados al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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