- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 105
Artículo 105 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se hace pasar falsamente por el papá o el tutor de un novio o novia, le aplican las mismas reglas del artículo anterior. O sea, si mientes diciendo que eres el padre o encargado de alguien para dar permiso o intervenir en algo, te metes en un problema legal igual que si fueras el verdadero. No importa que no seas el familiar real, el chiste es que fingiste serlo y eso ya es un delito. Así de simple: no puedes andar de "padre" o "tutor" si no lo eres.
Texto oficial
Art. 105.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará a las personas que falsamente se hicieran pasar por padres o tutores de los pretendientes. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.