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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
105

Artículo 105 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se hace pasar falsamente por el papá o el tutor de un novio o novia, le aplican las mismas reglas del artículo anterior. O sea, si mientes diciendo que eres el padre o encargado de alguien para dar permiso o intervenir en algo, te metes en un problema legal igual que si fueras el verdadero. No importa que no seas el familiar real, el chiste es que fingiste serlo y eso ya es un delito. Así de simple: no puedes andar de "padre" o "tutor" si no lo eres.

Texto oficial

Art. 105.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará a las personas que falsamente se hicieran pasar por padres o tutores de los pretendientes. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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