- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 99
Artículo 99 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El día de tu boda, tú y tu pareja (o alguien que los represente con un permiso especial) tienen que presentarse ante el juez del Registro Civil, junto con dos testigos por cada uno, que lleven una identificación oficial. El juez va a leer en voz alta todos los papeles que entregaron y va a preguntar a los testigos si de verdad ustedes son las personas que quieren casarse. Después les va a preguntar a cada uno si quieren casarse y les va a explicar de forma clara las dos opciones de dinero y bienes: la de "separación de bienes" (cada quien conserva lo suyo) o la de "sociedad conyugal" (comparten todo lo que ganen), para que confirmen con cuál se quedan. Si todo está bien, los declara casados y les da un consejo sobre lo que significa el matrimonio, además de avisarle a la mujer sobre los riesgos de tomar alcohol o drogas durante el embarazo y la lactancia.
Texto oficial
Art. 99.-En el lugar, día y hora señalados para la celebración del matrimonio, se presentarán al Oficial del Registro Civil los pretendientes o su apoderado especial, constituído en la forma prevenida en el artículo 49, y dos testigos por cada uno de ellos que acrediten su identidad. (REFORMADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014) Acto continuo el Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio; los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio; y previa información amplia y detallada sobre las consecuencias jurídicas del régimen de separación de bienes y del régimen de sociedad conyugal que pueden regir su matrimonio, se cerciorará de que ambos contrayentes estén de acuerdo con el régimen acordado, sugiriendo además que en el caso de controversias sometan sus diferencias a la mediación o conciliación como una forma pacífica de resolver sus conflictos. Si están conformes los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad, dirigiéndoles una exhortación sobre las finalidades del matrimonio, en el cual se hará del conocimiento al contrayente femenino los riesgos del consumo de estupefacientes e ingesta de bebidas alcohólicas durante el período de embarazo y lactancia. (REFORMADO, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.