- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 98
Artículo 98 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te casas, tienes que hacer la ceremonia dentro de los 30 días siguientes a que te den el permiso o trámite. La boda se hace en el sitio, el día y la hora que ya quedaron fijados de antemano, así que no puedes cambiarlos a lo loco. Si no te casas en ese plazo, se te vence el trámite y probablemente tengas que volver a iniciar todo. En corto: es un límite de tiempo para que no dejes tu boda "en el aire".
Texto oficial
Art. 98.- El matrimonio se celebrará dentro de los treinta días siguientes, en el lugar, día y hora al efecto señalados. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982) (F. DE E., P.O. 18 DE ENERO DE 1982)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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