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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
98

Artículo 98 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te casas, tienes que hacer la ceremonia dentro de los 30 días siguientes a que te den el permiso o trámite. La boda se hace en el sitio, el día y la hora que ya quedaron fijados de antemano, así que no puedes cambiarlos a lo loco. Si no te casas en ese plazo, se te vence el trámite y probablemente tengas que volver a iniciar todo. En corto: es un límite de tiempo para que no dejes tu boda "en el aire".

Texto oficial

Art. 98.- El matrimonio se celebrará dentro de los treinta días siguientes, en el lugar, día y hora al efecto señalados. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982) (F. DE E., P.O. 18 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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