- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 97
Artículo 97 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas quieren casarse y entregar sus papeles, el oficial del registro civil les va a pedir que firmen frente a él, cada quien por su lado, para comprobar que de verdad son ellos. Los testigos que dijeron algo para apoyar el matrimonio también tienen que repetirlo ante el oficial, y lo hacen bajo protesta de decir verdad, o sea, comprometiéndose a no mentir. Si el oficial lo ve necesario, también puede verificar que las firmas del certificado médico sean reales, pidiendo que el doctor u otra persona las confirme. En pocas palabras, es para asegurarse de que todo sea legal y no haya trampas en el proceso de casarse.
Texto oficial
Art. 97. El Oficial del Registro Civil ante quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del Artículo 94 serán ratificadas bajo protesta de decir verdad. El Oficial del Registro Civil, cuando lo considere necesario, se cerciorará también de la autenticidad de las firmas del certificado médico presentado, solicitando su ratificación. (REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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