- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 96
Artículo 96 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La manifestación que menciona el artículo 94 (que tiene que ver con algo que debes declarar, como tu estado civil o algún dato importante) sí o sí tiene que hacerse, no hay manera de que se omita. El Oficial del Registro Civil está obligado a pedírtela y a escribirla en el acta, o sea, no puede dejarla pasar ni decidir no anotarla. Es como una regla que se tiene que cumplir tal cual, sin vueltas. En pocas palabras, ese trámite no se puede brincar ni evitar, y el funcionario tiene que registrarlo sí o sí.
Texto oficial
Art. 96.- No podrá dejar de hacerse la manifestación a que se refiere la fracción V del artículo 94 y el Oficial del Registro Civil está obligado a requerirla y a asentarla. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.