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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
96

Artículo 96 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La manifestación que menciona el artículo 94 (que tiene que ver con algo que debes declarar, como tu estado civil o algún dato importante) sí o sí tiene que hacerse, no hay manera de que se omita. El Oficial del Registro Civil está obligado a pedírtela y a escribirla en el acta, o sea, no puede dejarla pasar ni decidir no anotarla. Es como una regla que se tiene que cumplir tal cual, sin vueltas. En pocas palabras, ese trámite no se puede brincar ni evitar, y el funcionario tiene que registrarlo sí o sí.

Texto oficial

Art. 96.- No podrá dejar de hacerse la manifestación a que se refiere la fracción V del artículo 94 y el Oficial del Registro Civil está obligado a requerirla y a asentarla. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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