Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/95
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
95

Artículo 95 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que cumplir con todos los requisitos del artículo anterior, pero ya no en el último momento. Todo debe estar listo y completado como máximo cuatro días antes de la boda, ni un día después. Es un plazo fijo, así que no dejes los trámites para el final.

Texto oficial

Art. 95.- Todos los requisitos mencionados en el artículo que antecede, deberán estar satisfechos a mas tardar cuatro días antes de la celebración del matrimonio. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.