Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/94
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
94

Artículo 94 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a casarte, tienes que llevar un paquete de documentos junto con tu solicitud. Necesitas tu acta de nacimiento (o identificación oficial) y la de tu pareja, y también dos testigos que los conozcan y aseguren que no hay ningún impedimento legal para casarse. Además, un médico titulado debe firmar un certificado diciendo que ninguno de los dos tiene una enfermedad crónica, incurable, contagiosa y hereditaria; si alguien la padece, deben dar su consentimiento por escrito de que están enterados de los riesgos y cuidados, y si los médicos son de servicios públicos, ese certificado es gratis para personas de escasos recursos. También deben decir por escrito si se casan con separación de bienes o sociedad conyugal, y si alguno ya fue casado, llevar copia del acta de divorcio, defunción o nulidad de matrimonio anterior. Si tuvieron algún impedimento que les perdonaron, incluyan esa dispensa. Finalmente, ambos firman una declaración de que no han sido castigados por violencia familiar; si uno lo fue, el otro debe dar su consentimiento por escrito de que está enterado y aun así quiere casarse, y también comprobar que tomaron el curso del artículo 149.

Texto oficial

Art. 94.- A la solicitud a que se refieren los artículos anteriores, se acompañará: (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) l.- Copia certificada del acta de nacimiento o de la cédula de identificación personal de cada uno de los pretendientes; II.- DEROGADA. P.O. 08 DE ENERO DE 2018. (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) lll.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos; (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) lV.- Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen enfermedad alguna crónica e incurable, que sea además contagiosa y hereditaria. (REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025) Cuando alguno de los pretendientes padezca alguna enfermedad crónica o incurable, además del certificado de diagnóstico deberán presentar un documento por escrito en donde acrediten: (REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025) a) Su consentimiento, de estar informados de los alcances y del requerimiento de la atención médica de la enfermedad de que se trate, (REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025) b) Su consentimiento, de estar informados sobre los alcances y el requerimiento de atención médica especializada en el supuesto de desear procrear; y (REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025) c) Deberá estar signado por las dos personas que van a contraer matrimonio. (REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025) Para los indigentes, tienen obligación de expedir gratuitamente ese certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial; (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) V.- La manifestación de los pretendientes de que contraen el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes. En uno u otro caso se estará a lo dispuesto en este Código respecto a dichos regímenes patrimoniales; (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) Vl.- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio, si alguno de los pretendientes es viudo o divorciado, o copia certificada de la sentencia de nulidad de matrimonio en caso de que alguno de los pretendientes hubiese estado casado con anterioridad; (REFORMADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025) VII. Copia de la dispensa de impedimentos si los hubo; (REFORMADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025) VIII. Declaración firmada por ambos contrayentes, bajo protesta de decir verdad, de no haber sido sentenciados por violencia familiar. En el caso de que alguno de los contrayentes haya sido sentenciado por violencia familiar, será necesario que el otro contrayente entregue al juez una declaración por escrito, en la que manifieste conocer de la situación y que mantiene su voluntad de contraer matrimonio; y (REFORMADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025) IX.- Constancia que acredite haber tomado el curso que hace referencia el artículo 149 de este código. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.