- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 93
Artículo 93 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando presentes una solicitud, tú y las demás personas que la hagan deben firmarla y poner sus huellas digitales. Si alguien no sabe o no puede escribir, otra persona puede firmar por ella, pero solo si esa persona se lo pide. Es una forma de confirmar que todos están de acuerdo con lo que dice el documento, aunque no sepan escribir.
Texto oficial
Art. 93.- La solicitud deberá ser firmada por los solicitantes, quienes estamparan sus huellas digitales. Si alguno no pudiera o no supiera escribir, a su ruego lo hará otra persona. (REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.