Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/93
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
93

Artículo 93 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando presentes una solicitud, tú y las demás personas que la hagan deben firmarla y poner sus huellas digitales. Si alguien no sabe o no puede escribir, otra persona puede firmar por ella, pero solo si esa persona se lo pide. Es una forma de confirmar que todos están de acuerdo con lo que dice el documento, aunque no sepan escribir.

Texto oficial

Art. 93.- La solicitud deberá ser firmada por los solicitantes, quienes estamparan sus huellas digitales. Si alguno no pudiera o no supiera escribir, a su ruego lo hará otra persona. (REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.