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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
92

Artículo 92 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayan a casarse, en el documento que presentan deben escribir los datos completos de ambos: nombre, edad, trabajo, nacionalidad y dónde viven, igual que los de sus papás si los conocen. Si uno o los dos ya se casaron antes, también tienen que decir con quién fue, por qué terminó ese matrimonio y en qué fecha. Además, deben indicar el orden de los apellidos que llevarán sus hijos, confirmar que no tienen ningún impedimento legal para casarse y manifestar que es su voluntad hacerlo. Por último, tienen que demostrar que no están en la lista de deudores de pensiones alimenticias, o si están, comprobar con una orden de un juez que ya están al corriente pagando.

Texto oficial

Art. 92.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, expresará: (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) l.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si estos, fueran conocidos. Cuando alguno o ambos pretendientes hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien se celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y fecha de ésta, (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) ll.- El orden de los apellidos que en su caso llevarán sus hijos y/o hijas. (REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025) III. Que no tienen impedimento legal para casarse; (REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025) IV. Que es su voluntad unirse en matrimonio; y (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) V. Que no estén inscritos dentro del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, ni en el Registro Estatal de Obligaciones Alimentarias, o en caso contrario, acreditar mediante resolución judicial, que se encuentra al corriente con el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que han generado su inscripción en alguno de esos registros. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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