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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
91

Artículo 91 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres casarte, tú y tu pareja tienen que presentar una solicitud ante el Oficial del Registro Civil. Esa solicitud se hace en la oficina que corresponda al domicilio de cualquiera de los dos, o sea, donde viva el novio o donde viva la novia. El formato para pedirlo lo define la Dirección del Registro Civil, así que no es algo que puedas inventar. En corto: van a pedir cita o llenar el trámite en el registro civil de su colonia o municipio.

Texto oficial

Art. 91.- Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán solicitud al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, en la forma que para tal efecto autorice la Dirección del Registro Civil. (REFORMADO, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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