- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 90
Artículo 90 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una adopción se anula, el juez tiene que avisar al Registro Civil dentro de los siguientes 8 días después de tomar la decisión. Para eso, les manda una copia oficial del documento donde se dice que la adopción ya no vale. El Registro Civil, que es la oficina donde se registran nacimientos, matrimonios y adopciones, tiene que borrar o cancelar el acta de adopción que habían hecho. En resumen, es para que quede un registro claro de que esa adopción ya no existe legalmente.
Texto oficial
Art. 90.- El Juez o Tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto, remitirá dentro del término de ocho días copia certificada de su resolución al Oficial del Registro Civil, para que cancele el acta de adopción. (REUBICADO Y REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 01 DE ENERO DE 1982) CAPITULO V ACTAS DE MATRIMONIO (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
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