- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 89
Artículo 89 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A partir de que se firma el acta de adopción, ya nadie puede publicar ni sacar papeles que digan que el niño o niña fue adoptado, ni de dónde vino. En su acta de nacimiento solo se anotan los datos de los nuevos papás, como si fuera un nacimiento normal. El documento original de la adopción se guarda en secreto, para proteger la identidad del adoptado.
Texto oficial
Art. 89.- A partir del levantamiento del acta de adopción no se publicará, ni se expedirá alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, haciéndose las anotaciones en el acta de nacimiento, cuyo original quedará reservado para los efectos del Artículo 410 BIS-II. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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