- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 88
Artículo 88 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si adoptas a un niño pero no registras la adopción, el trámite sigue valiendo legalmente: el niño es oficialmente tu hijo o hija. O sea, el olvido del registro no anula tus derechos ni sus obligaciones. Lo único que pasa es que te pueden multar o sancionar por no haber hecho el registro a tiempo, como marca otra ley. En resumen, el acto es válido, pero te metes en un problema administrativo. Así que haz el registro aunque tarde, para evitar el castigo.
Texto oficial
Art. 88.- La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales; pero sujeta al responsable a la sanción señalada en el artículo 84. (REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.