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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
88

Artículo 88 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si adoptas a un niño pero no registras la adopción, el trámite sigue valiendo legalmente: el niño es oficialmente tu hijo o hija. O sea, el olvido del registro no anula tus derechos ni sus obligaciones. Lo único que pasa es que te pueden multar o sancionar por no haber hecho el registro a tiempo, como marca otra ley. En resumen, el acto es válido, pero te metes en un problema administrativo. Así que haz el registro aunque tarde, para evitar el castigo.

Texto oficial

Art. 88.- La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales; pero sujeta al responsable a la sanción señalada en el artículo 84. (REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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