- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1000
Artículo 1000 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a mejorar la cosa que usas (como una casa o un terreno), aunque no te toque ser dueño de ella. Si haces esas mejoras por gusto, nadie te tiene que pagar por ellas. Pero sí puedes quitarlas y llevártelas, siempre y cuando puedas hacerlo sin dañar o echar a perder la cosa original. O sea, si pones algo que se puede desmontar fácil y sin dejar daños, te lo llevas; si no, se queda ahí y no te deben nada. Es como cuando rentas un lugar y pones estantes: te los puedes quitar si no dejas agujeros feos.
Texto oficial
Art. 1000.- El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tiene derecho de reclamar su pago, aunque sí puede retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento de la cosa en que esté constituido el usufructo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.