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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1000

Artículo 1000 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a mejorar la cosa que usas (como una casa o un terreno), aunque no te toque ser dueño de ella. Si haces esas mejoras por gusto, nadie te tiene que pagar por ellas. Pero sí puedes quitarlas y llevártelas, siempre y cuando puedas hacerlo sin dañar o echar a perder la cosa original. O sea, si pones algo que se puede desmontar fácil y sin dejar daños, te lo llevas; si no, se queda ahí y no te deben nada. Es como cuando rentas un lugar y pones estantes: te los puedes quitar si no dejas agujeros feos.

Texto oficial

Art. 1000.- El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tiene derecho de reclamar su pago, aunque sí puede retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento de la cosa en que esté constituido el usufructo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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