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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
999

Artículo 999 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el usufructuario (la persona con derecho a usar y disfrutar algo que no es tuyo, como una casa), puedes usarlo directamente, pero también puedes rentarlo, prestarlo o incluso vender tu derecho de usarlo. Ojo: cualquier contrato que firmes, como una renta, se acaba en cuanto se termine tu usufructo, así que el nuevo inquilino o comprador no tendrá derecho a seguir usándolo después. En pocas palabras, tu derecho termina y con él todo lo que hayas acordado. Eso sí, no puedes hacer más de lo que la ley o el documento que creó el usufructo te permitan.

Texto oficial

Art. 999.- El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo; pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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