- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 999
Artículo 999 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el usufructuario (la persona con derecho a usar y disfrutar algo que no es tuyo, como una casa), puedes usarlo directamente, pero también puedes rentarlo, prestarlo o incluso vender tu derecho de usarlo. Ojo: cualquier contrato que firmes, como una renta, se acaba en cuanto se termine tu usufructo, así que el nuevo inquilino o comprador no tendrá derecho a seguir usándolo después. En pocas palabras, tu derecho termina y con él todo lo que hayas acordado. Eso sí, no puedes hacer más de lo que la ley o el documento que creó el usufructo te permitan.
Texto oficial
Art. 999.- El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo; pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.