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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
998

Artículo 998 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da el derecho de usar un terreno (usufructo), lo que saquen de las minas que estén en ese terreno no es tuyo, a menos que el dueño te lo diga claramente por escrito o que el derecho incluya todo lo que tiene la persona. Pero si por ponerse a trabajar la mina te estorban o te afectan, te tienen que pagar por los daños que te causen.

Texto oficial

Art. 998.- No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten en el terreno dado en usufructo, a no ser que expresamente se le concedan en el título constitutivo del usufructo o que éste sea universal; pero debe indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios que se le originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen para el laboreo de las minas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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